Según la Junta de Castilla y León, actividades como la producción energética a partir de las Energías Hidráulica y Eólica “ocasionan un importante daño al medio ambiente“.
Cabría preguntarse por la definición de la expresión “importante daño”. Las definiciones suelen echarse en falta en muchas Normas.
La generación de Energía Eléctrica a partir de las Energías Hidráulica y Eólica es la más limpia de todas las conocidas. Esto es indiscutible y nadie, en ningún foro, lo ha puesto en duda jamás. La Hidráulica puede ponerse en cuestión en épocas de sequía como la que estamos pasando, pero… ¿la Eólica?
Un día me gustaría ser capaz de entender el razonamiento que sustenta algunas Normas… si es que lo hay y supongo que debe haberlo. Ésta, publicada en el BOCyL con fecha 29 de Febrero no tiene desperdicio.
Mi conclusión es: ¿para qué esforzarnos en buscar planes de viabilidad, ubicaciones óptimas, períodos de retorno de la inversión, etc, etc. si el capricho de quien escribe la Norma le llevará a inventarse un Impuesto que ni existía cuando se redactó el Proyecto ni tampoco cuando se ejecutó la obra, y que acabará por descabalar todos los cálculos?
Mucho se han quejado algunos de lo hecho en Argentina con REPSOL pero… ¿y esto? ¿No es otro atropello similar?
Dejo aquí el vínculo al BOCyL:
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/02/29/pdf/BOCYL-D-29022012-1.pdf